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¿Cuál es el precio de un certificado de ingresos?

Precio Certificado de ingresos

Aunque suene obvio, el precio que un Contador puede cobrar por la elaboración de un certificado de ingresos depende mucho del tipo de certificación.

Cada institución, desde un banco hasta una aseguradora, crea su propio modelo de certificación de ingreso, y por lo tanto, establece su propio nivel de exigencia lo cual impacta directamente en cuanto se cobra por un certificado de ingresos.

La consecuencia directa es que según esa exigencia, el Contador tendrá más o menos trabajo, y por ende, el costo del certificado de ingresos será mayor o menor.

Por ejemplo, un certificado estándar que tenga como modelo la certificación tradicional del Colegio de Contadores, que busque certificar el ingreso de un profesional independiente que cuenta con una sola fuente de ingreso, probablemente no exceda un costo de $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil).

Mientras que un certificado para una institución como el Banco Hipotecario del Uruguay, que requiere el detalle mensual de los ingresos que se están certificando, con un desglose de los gastos que se deducen de esos ingresos, y adicionalmente exige la presentación de las declaraciones juradas, tendrá un costo mayor, más cercano a $ 6.500 (pesos uruguayos seis mil quinientos).

Adicionalmente hay que considerar que un certificado, además de la firma, la identificación y el número de la Caja de Profesionales, lleva un timbre profesional.

El valor de ese timbre profesional aumenta cada 1° de enero y 1° de julio. Actualmente tiene un costo de $ 240.

Ese costo adicional es una exigencia de la normativa, no parte del honorario cobrado por el Contador, y será siempre sumado al costo del certificado.

Finalmente hay que tener en cuenta que existe un Arancel que regula el cobro de los honorarios de los Contadores Públicos.

Ese Arancel, sin embargo, es muy elevado y no se utiliza con frecuencia, ya que no resulta competitivo en el mercado.

Por ese Arancel el cobro mínimo al día de hoy serían $ 4.543 que es el honorario mínimo establecido por el artículo 4.

El honorario máximo que podría cobrar el Contador correspondería al 5% del monto de los ingresos certificados, porcentaje establecido por el artículo 30.